"PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado RAFAEL JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ a favor del ciudadano ADOLFO LEÓN HERNÁNDEZ OLIVEROS, en contra del Juzgado 6° de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ a favor del ciudadano ADOLFO LEÓN HERNÁNDEZ OLIVEROS, contra el Juzgado 6° de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido mediante sentencia N° 639, de fecha 15 de mayo de 2012, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.."