D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILLIAMS MANUEL MORENO CORDOVA y MILAGROS JOSEFINA ARAUJO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.293.260 y V- 8.828.137 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 205. En los términos expuestos en la presente solicitud, .....