Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria en uso de las atribuciones que le confiere la ley declara IMPROCENTE lA REPOSICIÓN DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
Por último, cabe destacar quién aquí ha de decidir, que tiene precisado que la parte demandada es un ente público que goza de todos los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de emitir un fallo equitativo, idóneo, responsable y cónsone con la realidad procesal que garantiza un verdadero proceso, que no lesione ni cause daños irreparables a las partes y respetando los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la .....