Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana: ANA VIRGINIA SANCHEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.682.697, y condena a el demandado Ciudadano JUAN MANUEL SANCHEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.090.898, de este domicilio, y condena a la demandada y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.694.927,75), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sus.....