Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Conmuta al penado RICHARD VARELA TORO, Venezolano, de profesión u oficio abogado y licenciado en ciencias policiales, residenciado en la UD-3, bloque Caricuao, caracas, titular de la cédula de identidad Nª 10889479, el resto de su pena por CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: en la Urbanización la Mantuana, calle doña virginia, manzana 12, casa Nº 17, segunda 2ª calle a la izquierda casa llovizna Nª 17, Turmero, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....