En el presente caso, se constata que la parte solicitante, sólo se limitó a indicar el lugar de constitución del Tribunal para dejar constancia de ciertos hechos indicados en su escrito de solicitud. El único recaudo que consignó fue el documento de propiedad, en copia simple, sin consignar recaudo alguno que justifique el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble. Además, no indicó la relación de los hechos en las cuales basa su pretensión; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas, pues solamente se limitó a solicitar el traslado del Tribunal; lo cual induce a este Juzgado a declarar que el solicitante no cumplió con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones se declara que la anterior solicitud es inadmisible.