En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que los pagos pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la forma y oportunidad aquí acordados, se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Norilays Romero
La actora y su apoderado:
El apoderado de la demandada: