Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio ENRIQUE MENDOZA SANTOS en su carácter de apoderado judicial de la recurrente sociedad de comercio AISA57 C.A., contra el auto dictado en fecha 13 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación, contra la sentencia proferida en fecha 31 de marzo de 2011, que declaró la falta de cualidad de la ciudadana Andry Jhomary Quintero García para sostener el juicio de desalojo. SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas.