Se REPONE la presente causa al estado de nueva notificación de la demandada, ciudadana KEYLA BETZABETH GUANIPA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.717, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, se declara la nulidad de todos los actos procesales en este asunto, específicamente los contenidos desde el auto de fecha 11 de marzo de 2011, el cual riela al folio 58 del expediente en adelante hasta las Actas anteriores a este fallo. ASI SE DECIDE.