Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "27 de enero de 2012", y la parte demandante no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día de la admisión de la demanda, es decir, desde el dia "27 de enero de 2012" hasta el día 16 de mayo de 2012, fecha ésta en la cual se verifica la última actuación de la parte actora, transcurrieron tres meses y diecinueve días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en la legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por XIOMARA MARGARITA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 7.099.944, contra MARTIN OLMOS .....