declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el silencio administrativo, que se entiende de efecto tácito ratificatorio en relación con el recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2010, en el cual se pide la nulidad absoluta de la Resolución dictada por la Dirección de Ingeniería del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2007, la cual declaró improcedente la solicitud de Conformidad de Uso Urbanístico para la instalación de Peluquería Canina, Comercialización de Productos y Animales Domésticos y Consultorio Veterinario en el local regentado por la recurrente, asimismo, contra Resolución Nº L/400.11.10 de fecha 9 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual impuso multa a la recurrente por el ej.....