DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por los Abogados HÉCTOR GAMEZ ARRIETA, RHAYWAL PARRA AGUIAR, CARMEN ROSA GAMEZ Y/O GUAILA RIVERO MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.353.279, V-18.253.029, V-4.229.423 y V-6.688.124, Abogados, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.769, 133.757, 16.264 y 35.290 en su orden, en sus caracteres de apoderados judiciales de C.A. INVERSIONES SIDERURGIAS "INVERSIDE", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 .....