PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, con respecto a los ciudadanos JORGE LEONARDO BARRETO PERALTA y YERIES CASLUHIM COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.111.953 y 25.425.429 respectivamente, por no haber subsanado el libelo de la demanda interpuesto contra de las Entidades de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA H & D R. L., SHINOHIDRO S.A. y PDVSA REFIRERIA EL PALITO, en el lapso establecido conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.