Por ADMISIÓN DE LOS HECHOS se condena al acusado a JOSE ANGEL URBANEJA a cumplir la pana de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.