III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Único: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, adicionalmente es forzoso para este tribunal sobre la base de los hechos verificados en los autos y señalados en la motiva, estimar como improcedente la presente solicitud de oferta real de pago, por lo que una vez firme la presente decisión se ordena proceder al cierre y archivo del presente expediente.
Dada la naturaleza del pronunciamiento no existe condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
El Juez Titular
Abog. ANIBAL F. ABREU P.
El Secretario
Abog. Oscar Castillo.
En esta mis.....