Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO interpuso la ciudadana MERLYS MARÍA MORENO MARRUGO, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN C.M. SÁNCHEZ, C.A. y la ciudadana MARTHA CARMEN SÁNCHEZ BLANCO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.