Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo intentada por el Abogado en Ejercicio JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO, COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra del auto de admisión de fecha 04 de Diciembre de 2013 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de fecha 04 de Diciembre de 2013 y en consecuencia de debe levantar la medida decretada en esa misma fecha.
TERCERO: SE ANULAN todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 04 de Diciembre de 2......