Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos VANDA APARECIDA BELLOBE DE MARQUEZ, SORAYA DE JESUS MARQUEZ DE ZULOAGA, SOLANGE MARIA MARQUEZ BELLOUBE, JUAN CARLOS MARQUEZ BELLOUBE, JULIO RAMON MARQUEZ BELLOUBE, SIOMARA MERCEDES MARQUEZ DE CANTAFIO, titulares de las cédulas de identidad números E-910.940, V-6.012.793, V-6.914.759, V-10.338.013, V-6.916.563 y V-6.012.629; causahabientes del de-cujus JULIO JESUS MARQUEZ OLIVARES