De lo anteriormente transcrito se evidencia claramente que no consta en autos que el defensor ad litem haya promovido prueba en el presente juicio. En consecuencia, por cuanto las citadas normas facultan al Juez como guardián del debido proceso, a declarar la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, y siendo que su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o Desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar la estabilidad y en virtud de que este error involuntario se relaciona con materia de orden público, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 206, 211, 212 y 15 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE NOMBRE NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, por ser este el momento en que dejó de ejercer.....