Finalmente, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con fundamento en los soportes que cursan en autos en los cuales se deja constancias de los depósitos efectuados por la demandada en las cuentas bancarias de las demandantes, y la indubitable aceptación por la representación judicial de las partes actoras, y en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras y las normas previstas en su Reglamento, se procede a impartir la HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta respecto a los conceptos demandados, dándole efectos de cosa juzgada y la devolución de las prueb.....