en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil venezolano, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, sociedad mercantil denominada ALIMENTOS MENJIN CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 73, tomo 787-A, expediente identificado con el alfanumérico CN736, con número de Registro único de Información Fiscal R.I.F. J303707319, correo electrónico alimenjin@gmail.com y sobre bienes muebles propiedad del codemandado FRANCISCO RAMÓN MENDOZA URDANETA, demandado en su condición de avalista de la letra instrumento cambial fundamental de la presente acción, ambos con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Parque Industrial del Calzado Crispín, Santa Cruz, estado Aragua, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.....