Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido EZEQUIEL ANTONIO COLMENARES LUDERT, plenamente identificado, al ciudadano MARCO AURELIO COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-20.591.097, hijo del De Cujus, vínculo que constata en copia simple del acta de nacimiento Nro. 1224, Tomo 7, Año 1992 expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, que corre inserta del folio cinco (05) al diez (10), ambos inclusive de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.