´D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por la ciudadana ZULAY DE JESUS REYES GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.692.020, contra al ciudadano MANUEL TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.815.042, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 28 de Abril del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 59, folios 117 y 118 del año 1988, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº 1070 dictada por la .....