Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos JINMS AUGUSTO ARIAS RAMOS Y YELJICA CECILIA PEREZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.575.597 y V-16.101.069, respectivamente, asistida por el abogado EDDY JESUS TAPIQUEN DUARTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 165.859, en contra de los ciudadanos JOSEFA RAMOS DE ARIAS Y CESAR AUGUSTO ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.542.707 Y V-3.639.199, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anterior.....