Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado JESUS PARRA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada ZULY COROMOTO SARMIENTO BRAVO, en contra de la decisión dictada en audiencia oral y pública por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por el abogado JESUS PARRA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada ZULY CORO.....