Por lo anterior, y actuando en, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADIMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por los ciudadanos LUZ MERY OINTO VASQUEZ, EDGAR ALONSO CARRILLO PEREZ Y DAVID JESUS PINTO VASQUEZ, identificados en autos, contra ASOCIACION COOPERATIVA DRAGON Y AVE FENIX, R.L, y se ordena el cierre y archivo del mismo.