Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado EDUARDO GARCÍA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY LEZAMA COVA, CÉLIDES LEZAMA, OTILIA EDUVIGIS LEZAMA COVA, ESPERANZA JOSEFINA LEZAMA COVA y ASENCIÓN MARÍA LEZAMA COVA, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.