Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia oral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se revocan todas las actuaciones realizadas en la presente causa desde el auto de admisión de fecha 03 de marzo de 2011 y siguientes.
Segundo: Se ordena la admisión de la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tercero: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto en la presente causa no fueron afectados los intereses patrimoniales de la república se considera inoficioso la notificación de la Procura.....