PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MANUEL GONZALO FLORES AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 65 Eiusdem, así como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA contenida en el articulo 163 de la Ley Orgánica De Droga.