DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (14-006-2023), entre los ciudadanos: BEATRIZ CAROLINA GARCIA MORALES y JESUS MANUEL CABEZA MOLINA, Titulares de la cedulas de identidad Nros V-19.131.173 Y V-14.276.154 respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXXXXde seis (06) año de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.