DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Imponer al ciudadano: XXXXXXXX de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber incumplido con las medidas de Reglas de conducta y en consecuencia con la medida de Servicios a la Comunidad, por ser de cumplimiento sucesivo. SEGUNDO: La medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es por el lapso de UN (1) MES, por lo que se cumplirá la medida el día 23 de Agosto de 2007, en el Centro de Medidas de Privación de Libertad "Simón Rodríguez" TERCERO: Las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, quedan SUSTITUIDAS por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, aquí impuesta. Trasládese al referido adolescente al Centro Socio- educativo de PRIVACION DE LIBERTAD "Simón Rodríguez", a los fines del cumplimiento de su sanción. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ