por lo que esta Juzgadora considera que se deben aplicar en el presente caso, los principios que sustentan e inspiran el nuevo proceso laboral, en el sentido de que el mismo debe estar a la orden de las partes para que a través de los mecanismos legales de solución de conflictos, alcancen la conciliación y el fin del conflicto laboral planteado, de una manera celera, segura y eficaz, por lo que no encuentra quien aquí decide obstáculo para homologar la transacción presentada y en tal razón en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al acuerdo transaccional presentado, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de cosa juzgada. En tal razón se ordena el cierre y archivo .....