En razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento al acto omitido, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE las pruebas ofrecidas por el abogado Luis Arturo Ortiz Verhooks, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollo Alto de San Román S.A., por cuanto no señaló la pertinencia y necesidad de las mismas.