Conforme a la norma antes citada, y de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se puede evidenciar que al folio Cinco (05) se encuentra consignado el Informe Catastral proveniente de la Alcaldía de Sucre, Dirección de Catastro, signado con el Nª JT-1289, de fecha 01 de Julio de 2008, mediante el cual informan que el terreno donde tienen instalado un Local Comercial, ubicado en la Urbanización Manuel González Carvajal, Calle Principal (al lado del Gimnasio), Parroquia Caucagûita, Municipio Sucre del Estado Miranda, es Propiedad Privada; por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA DICHA SOLICITUD.- Y ASI SE DECIDE.-