"...En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano SAGID RHAN MOREJON, que en ningún momento pueden representar más del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad sobre el siguiente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.28.015, 51), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley".