Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 26 de mayo de 2006, por el Juzgado Nº 6 de Primera Instancia de Las Palmas de la Gran Canaria, España, procedimiento Nº0000556/2005, NIG3501630120026392, que declaró disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos SHARMILA NANIK DARYANANI DARYANANI y GIANCARLOS LÓPEZ.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la.....