SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que fuera incoada por los ciudadanos EMILIKO VIÑAS VÁSQUEZ y JOSÉ EMILIO VIÑAS RODRÍGUEZ contra el ciudadano LUIS CLEMENTE ITRIAGO, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano LUIS CLEMENTE ITRIAGO a hacer entrega a los ciudadanos EMILIO VIÑAS VÁSQUEZ y JOSÉ EMILIO VIÑAS RODRÍGUEZ, ambos identificados anteriormente, o a sus apoderados judiciales, el inmueble arrendado, objeto de la demanda, distinguido con los números 169-C y 169-D, situado en Calle Rivas Dávila, en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
Se condena a la parte demandada al pago de las costas .....