Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RICHARD JOSÉ CORZO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.691.078 y de este domicilio contra COMPAÑÍA ANÓNIMA ACERO GALVANIZADO P&M, C.A. Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1.964, bajo el Nº 56, Tomo 02-A., ambos debidamente identificados en autos; debiendo cancelar la accionada a favor del reclamante ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.6.....