declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL SUBJETIVA, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, intentara el ciudadano FELICIANO GALLARDO contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO VESPA, C.A. todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la accionada pagar por concepto de DAÑO MORAL la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00)