PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado (as) DIAZ RAMOS ADRIAN VALENTIN, y ENDRI ESTEBAN PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerda la incineración de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda para los ciudadanos imputados: DIAZ RAMOS ADRIAN VALENTIN, y ENDRI ESTEBAN PEREZ RODRIGUEZ, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, de conformidad con el.....