PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 15-05-2024 en contra del ciudadano ANDREINA DEL VALLE JIMENEZ ESCOBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.343.092. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, ANDREINA DEL VALLE JIMENEZ ESCOBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.343.092del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito lo.....