Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Reconocimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y porcuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasdelos MunicipiosGirardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA, de forma sumaria, del acta deReconocimiento, en la cual se incurrió en el errorinvoluntario de colocar la letra S de mas en el apellido de la solicitante donde dice:"...KEISARIETH JESSE ROSSODIVITA PUERTAS..." debe decir:"...KEISARIETH JESSE ROSSODIVITA PUERTA...",y a.....