Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano abogado YORGENIS PAREDES, en su carácter de defensor privado del ciudadano: HERBYT JHUSE AVILA TAPO, en contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha quince (15) de junio de dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada con el alfanumérico Nº 5C-21.027-2024, (Nomenclatura del Tribunal de instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) por parte del ciudadano abogado YORGENIS PAREDES, en su carácter de defensor privado del ciudadano: HERBYT JHUSE.....