LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS y CATORCE (14) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que a partir del día 06 de marzo de 2014, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que a partir del día 06 de noviembre de 2015, podrá optar por este beneficio.