DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano acusado: JOSÉ ANGEL QUIJADA D´ALESSIO, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.398.042, y domiciliado en Urbanización Fundemos, Transversal Nro., 13, Casa Nro., 501, Maturín Estado Monagas; y en consecuencia ACUERDA una MENOS GRAVOSA, es decir se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria en su Propio Domicilio, con supervisión Policial, ello de conformidad con los establecido en los Artículos 264 y 256 Ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal, y con fundamento en los Artículos 19, 83, 43 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien deberá practicarse informe Médico legal dentro de Treinta (30) días contados a partir de la realización del Examen Medico Forense, es decir en fecha Lunes 11-09-2006, a las 7:00 horas de la mañana, Librese boleta de Excarcelación del aludido acusado previa imposición de la presente decisi.....