DECISION
Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Decreta el Decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva e impone al adolescente identidad omitida la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en "Detención Domiciliaria" bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Líbrese boleta de detención domiciliaria y notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. Milagro López Pereira.