Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: 1. LA ADMISIBILIDAD de la acción de amparo interpuesta; 2. ACEPTA la competencia; 3. ORDENA, seguir el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de febrero de 2000, de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 4. SE ACUERDA, notificar a la parte presuntamente agraviante, la empresa FULLER MANTENIMIENTO C.A, en la persona de su representante legal, a la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, y al Ministerio Público, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la constancia en.....