Este Tribunal habilita el despacho, y ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el traslado del referido ciudadano el día Lunes 26 de agosto de 2013, a las 7:00 horas de la mañana hasta el Hospital Universitario "Dr. Manuel Núñez Tovar", de esta ciudad de Maturín a los fines de que sea atendido y evaluado por médico o médica especialista en cirugía. Hágase lo conducente.-