Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, incoada por los profesionales del derecho ABG. CARLOS CUNEMO Y ABG. DOUGLAS MARTINEZ, en virtud de lo preceptuado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece que ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar, quedando precluida la fase del saneamiento de la sanción procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.