DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo que resta de la privativa de libertad, es decir, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Ahora bien, por cuanto en fecha 31 de mayo de 2007, fue impuesto del cumplimiento de la medida de privación de libertad y de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, y siendo el término máximo para el cumplimiento de estas medidas DOS (2) AÑOS, es por lo que el sancionado xxxx.....